lunes, 12 de noviembre de 2012
PERPLEJIDAD
Probablemente esta es una entrada técnica, más propia del blog jurídico de Katsuyoshi Abogados, pero resulta que el estímulo para concebirla es tan pedestre como la TV, y por ahora me encuentro más cómodo aquí, aunque no descarto la mudanza.
¿Qué me ha dejado ojoplático? La afirmación de un prestamista de órganos (si, es la hipótesis de "REPO MEN", protagonizada por Jude Law Y F. Whitaker)de que una excesiva exhibición de la peligrosidad de los "cobradores" era mala para el negocio, ya que inducía a los que pudiesen a pagar su deuda por adelantado, perdiéndose los intereses y por tanto el margen de beneficio.
Parece obvia la ingenuidad de la discusión eclesiástica acerca de la santidad de cobrar dinero por prestar dinero, ya que nos enfrentamos al problema de si es lícita la práctica de quien presta dinero para evitar que se lo devuelvan...
En una comida escuchaba cómo alguien relataba entre risotadas una situación que me acaba de afectar: el cargo de 8.09.- € llega antes que la nómina y genera (con todas las bendiciones contractuales firmadas) 20.- € de comisión de descubierto y 29.- € por gastos de recuperación, pese a que el abono se producía acto seguido contra la c/c de una tarjeta de crédito.
Axioma: debes mil euros... problema; debes mil millones de euros.. problema del banco¡¡¡
Si se cargan 49.- € por un retraso de 2 días em el abono de 8.09.- €, o se cargan 3.- € por el anticipo en cajero de 20 .- €, o se calcula que a 40 años capital más intereses suman X, y luego no se cobra lo prestado en función de lo consumido sino de la proporción de intereses que el Banco entiende que es rentable en ese negocio aunque el dinero no se preste con riesgo ni por tiempo duradero, es sólo porque nadie puede vivir sin financiación y quien la regula consiente condiciones que en otro servicio análogamente básico serían escandalosas.
¿A qué viene esta entrada?
Nada nuevo respecto de las últimas; sólo un argumento a mayor abundamiento, que sitúa a los Bancos al nivel de las Tabacaleras al no limitarse las condiciones que les permiten lucrarse contra toda razón y sin parangón con otro prestador de servicios, sino que a ellas se suman otras "adictivas", esto es, las que no generan beneficio, por más desaforado que sea, por el servicio, sino que lo incrementan al permitir imponerlo y aumentarlo a base de reglas que sólo tienden a dificultar el cumplimiento, en lugar de meramente responder al que en su día se pactó como riesgo para justificar el cobro de interés¡¡¡
Veamos.
Esta tarde relataba a un familiar que trabaja en banca cómo mi Entidad se negaba a refinanciarme una deuda. Consternado, escuchaba que la suya había consentido condiciones mil veces peores a clientes totalmente insolventes... De donde deducía que mi problema no reside en que sea más costoso mi riesgo, sino en que se me percibe como buen pagador, de modo que o no se me facilita el cumplimiento o se me concede el alivio a base de encarecer el producto a largo plazo¡¡¡ Como cuando costó Dios y ayuda que esa misma Entidad me diera un préstamo hipotecario con la excusa de que superaba un porcentaje del valor de la garantía ofrecida, para a continuación desbloquear la operación a base de encarecer en un punto el exceso¡¡¡¡ Independientemente de la ilegalidad del mecanismo, que se aborda en otra entrada, es de reseñar su filosofía¡¡¡
No se restringe el crédito por el riesgo, ni se niega la refinanciación por falta de liquidez. Las dos omisiones bancarias que estrangulan la economía son salvables si se ofrece un mayor precio que el usual, lo que no debe suceder si no se tiene una mayor necesidad de la usual. USURA en la definición de la Ley Azcárate de 1907, vigente aún.
Y ni siquiera puede admirarse la vesanía en un entorno empresarial para que genere más beneficio, ya que al disminuir la solvencia del prestatario, una crisis como la actual certifica la inviabilidad de esos créditos y la ausencia de beneficio alguno.
Como ya he hecho antes, insisto en que la solución a los dramas actuales no pasa por la ruptura del sistema, sino por la aceptación de que hay abusos y por la aplicación de las respuestas ante esos abusos.
Alabar a los bancos que dicen suspender ahora los desahucios es ignorar que no pueden sobrevivir si la supresión del desahucio es regla general, y que hacen voluntariamente lo que se les iba a imponer inmediatamente.
Sólo esperan un par de semanas sin carroña, hasta que triunfe la evidencia de que no es viable la economía nacional o internacional si se priva de garantía al préstamo hipotecario(y por tanto, hasta recobrar la herramienta de recobro), mientras se olvida que su ejecución por impago no es la injusticia a combatir, sino las condiciones que determinan que un comportamiento deudor sea calificable como impago... Nadie que no sea imbécil entiende que los préstamos se devuelven, que salen más baratos si se garantizan, y que de no devolverse, es intrascendente la causa, ha de ejecutarse la garantía.
Lo que no es tan fácil de entender es que al pedirse el préstamo, el Banco imponga condiciones que no tienen que ver con la garantía o la capacidad de pago. Y ni aún, con el margen que cualquier inversión requiere, imponiendo modos de cálculo que la aumentan independientemente de que no exista valor agregado que la justifique, que entiendo ser la causa seminal de esta crisis.
Y aquí aflora una causa redentora general...¿Cómo es eso de que la crisis se debe a los que especularon con la vivienda propia..? ¿Especular con la ajena es de mejor condición?, Y sobre todo ¿Dos malos hacen un bueno: si yo especulo con mi piso soy tan culpable como una Inmobiliaria al hacerlo con 20.000?
Cuando la dación en pago no sea el mejor escenario para el deudor sino el peor...
Cuando por Ley un préstamo a 240 mensualidades (20 años) se comience a pagar por la 240ª, esto es, un 90% de capital y un 10% de intereses en lugar de al contrario, de modo que ante una situación de insolvencia, digamos, al quinto año, no quede por pagar sino el capital no devuelto y sus intereses en lugar de la casi totalidad de lo prestado y los correspondientes a esos 20 años y no a los devigencia del negocio...
Cuando un interés de por si abusivo genere por retraso puntual y en forma de "comisión" un coste medible en cientos o aún en miles por ciento TAE...
Cuando un Banco me diseñe una operación hipotecaria y me imponga garantías en forma de seguros de vida, desempleo, incendio o conversión en finca fluvial, y se responsabilice de que no llegue a buen fin, asumiendo que con la garantía y los seguros se da por pagado...
Cuando mi capacidad de pago justifique un nuevo préstamo que alivie una situación puntual y no se me deniegue para obligarme a seguir respondiendo en las peores condiciones financieras posibles...
Entonces, a cambiar las cosas. AHORA, A IMPONER QUE SEAN COMO DEBEN SER¡¡¡¡¡ Y SI NO LO SON...
Entonces quizá tampoco proceda invocar el cambio legislativo, ya que claramente la agresión está tolerada por el representante del Poder de todos nosotros. Quizá se justifique ejercer el Poder en forma no delegada, y esperar a comprobar si en efecto era el Poder Mayoritario que Legitima Democráticamente a la Fuerza Política, o lo quebrantanlos mecanismos que consideramos injustos, asumiendo el castigo correspondiente... Al fin, ese es el mecanismo social: la mayoría impone una idea y sólo la resiste la minoría que no quiere o no puede evitarlo; si el incumplidor no es castigado por su número o por quela percepción de su incumplimiento hace sumar un número de no incumplidores que imposibilita la acción de la Fuerza Policial, hay una nueva Mayoría que sólo espera unos meses para legitimarse electoralmente pero que como mínimo ha debido ser atendida por los políticos del momento, bajo su responsabilidad en caso contrario.
Yo no he sido nunca partidario de las acciones subversivas ya que asumo que la ley injusta es mejor que el desorden, y puestos a admitir alternativas ante la extrema injusticia de la Ley, siempre he mirado con más simpatía a las exhibiciones de auténtica Fuerza para reubicar al débil, que a los pacifismos, que son susceptibles de esconder minorías ilegítimas bajo su capa de resistencia sin Fuerza... Vamos, que prefiero que se resista al Poder que no tiene Fuerza que lo legitime con una exhibición de la Fuerza real, por más dañino que eso sea, que que se admita la resistencia de una idea no contrastada en aras e la presunción de que es legítima y justa porque renuncia a la violencia para su expresión y aún está dispuesta a sufrir la agresión de dicha violencia para probar su bondad... Que existan ejemplos históricos de que así haya sucedido en absoluto prueban que siempre suceda así en cada exhibicion de pasividad, y de hecho creo utilísimo eugenésicamente reprimir esas manifestaciones con la máxima virulencia, ante la obviedad de que el error se reducirá a un pequeño porcentaje, y de que el principio de abstracción númerica de la fuerza que legitima cada voto en democracia sólo puede resistir a las dictaduras de esa forma, sin perjuicio de incorporar valores de tolerancia, siempre que los acompañe de la suficiente lucidez para impedir que se trastoquen en sumisión ciega.
Dicho esto, creo que el rechazo de la tolerancia de la mayoría hacia una creencia minoritaria que se alberga por respeto, si tal rechazo se traduce en impedir su imposición, y se une generosamente a no imponer que esa minoría se vea forzada al cambio de sus creencias, fortalece a la comunidad en lugar de debilitarla.
En ese escenario, creo que quien tiene la opinión que yo tengo se ve en una tesitura carente de perspectiva, como esas minorías, y que por tanto debe verse protegida como mínimo como ellas, al menos mientras no esté claro su carácter minoritario por no haber sido aún su postura confrontada en Urnas.
No nos engañemos: nunca lo será. Limitémonos a analizar su justificación ética y su valor práctico.
Esto es, a evaluar si nos compensa aceptar el castigo que el Sistema puede imponer por actuar conforme a nuestras ideas, tras haber decidido que independiéntemente de la opinión mayoritaria, la nuestra impone el incumplimiento de la Ley.
Tremendo, eh???? A temblar el que no tenga la Fuerza que requiera realmente una posición de decisión colectiva¡¡¡¡¡
PORQUE SE DILUYE LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR HIPOTECARIO, PERO A LA VEZ LA DEL ACTOR INMOBILIARIO, SEA CONSTRUCTORA O PODER PÚBLICO...¡¡¡
Para elucidar quién es el culpable de la situación, basta aplicar al revés la regla del beneficio, resultando que gana sólo en Banco mientras la constructora se arruina.
Más, maldita sea, volvamos al planteamiento originario: es que si en la cadena de valor que integran los contratos suscritos en uno de estos negocios jurídicos, el incumplmiento de todos los intervinientes sólo perjudica al Banco, y por contra, una vez cumplida la totslidad de sus obligaciones por los intervinientes, sólo restan pagos al Banco...
VALE. RECONOZCO LO TÉCNICAMENTE DEMAGÓGICO DE ESE RESULTADO. Pero, ¿Hay alguien que se atreva a discutir el punto?
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